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Marco legal en Colombia: Ley 1010 de 2006

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| 7 Minutos de lectura

| Publicación julio 17, 2024| Última actualización agosto 2, 2024


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La ley 1010 de 2006 es una de las normativas más significativas en el ámbito laboral colombiano, diseñada para corregir, prevenir y sancionar el acoso laboral y otros comportamientos inapropiados en el lugar de trabajo. 


Esta ley de acoso laboral surge como una respuesta a la necesidad de crear ambientes saludables, promoviendo la dignidad y respeto de los trabajadores. 

 

En este artículo, exploramos el marco legal que establece la Ley 1010, sus principales disposiciones, su impacto en las relaciones laborales y los mecanismos de protección que ofrece a los empleados. 

 

Es importante entender que el alcance y la aplicación de esta ley es crucial tanto para empleadores como para trabajadores, ya que contribuye a fomentar una cultura organizacional basada en la equidad y el respeto mutuo.

¿Qué dice la ley 1010 de 2006?

La Ley 1010 de 2006 en Colombia define las medidas para sancionar, corregir y prevenir el acoso laboral. 

 

Como mencionamos anteriormente, su propósito es proteger la dignidad de los trabajadores, asegurando un ambiente de trabajo respetuoso, libre de malos tratos y hostigamiento.

A continuación, te presentamos un resumen algunos puntos clave

 

  1. Definición de Acoso Laboral: La ley define el acoso laboral como toda conducta persistente, y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un superior jerárquico, un compañero o un subalterno, encaminada a infundir intimidación, miedo,  error y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación laboral, o inducir la renuncia.

 

  1. Modalidades de Acoso Laboral: Dentro de esta ley de acoso laboral, se establecen varias modalidades de acoso laboral, como las siguientes:

    • Maltrato laboral
    • Persecución laboral
    • Discriminación laboral
    • Entorpecimiento laboral
    • Inequidad laboral
    • Desprotección laboral
  2. Medidas Preventivas: En el Artículo 9, la ley obliga a las empresas a adoptar medidas para prevenir el acoso laboral, incluyendo la difusión de información sobre la prohibición del acoso, la capacitación de los empleados y la implementación de políticas internas.
  3. Mecanismos de Denuncia y Protección: Los trabajadores pueden denunciar el acoso laboral a través de diversos mecanismos, como comités de convivencia laboral, la Inspección de Trabajo y las autoridades judiciales. La ley establece medidas de protección para los denunciantes y testigos de acoso.
  4. Sanciones: Las conductas de acoso laboral pueden ser sancionadas disciplinariamente  por la empresa de acuerdo con el Artículo 10. Además, pueden dar lugar a responsabilidades civiles y penales para los responsables.
  5. Comité de Convivencia Laboral: La ley crea la figura del Comité de Convivencia Laboral, que tiene como función principal la de mediar en los conflictos relacionados con el acoso laboral y proponer soluciones para mejorar el ambiente de trabajo.

La Ley 1010 de 2006 busca crear un entorno laboral seguro y respetuoso, garantizando los derechos de los trabajadores y estableciendo mecanismos claros para abordar y sancionar el acoso laboral.

Nueva llamada a la acción

Deberes de los empleadores para prevenir y atender el acoso laboral

En el país, la Ley 1010 de 2006 establece varios deberes y obligaciones para los empleadores con el fin de prevenir y atender el acoso laboral en el lugar de trabajo.

Por este motivo, en las empresas deben asegurarse que todas las acciones y políticas cumplan con la Ley 1010 de 2006 y demás normativas laborales aplicables. Además, al cumplir con estos deberes, los empleadores en el país pueden contribuir a la creación de entornos laborales seguros.


Estos son algunos de los principales deberes de los empleadores según la ley:

 

  • Promover un Ambiente de trabajo digno y respetuoso: En el que se fomenta un entorno laboral basado en el respeto mutuo y la dignidad humana. Además, de definir políticas y prácticas que prevengan el acoso laboral, de acuerdo con el Artículo 9 de la ley 1010 de 2006.
  • Difusión de Información: Informar a todos los trabajadores sobre la prohibición del acoso laboral y sus consecuencias. Difundir la política de la empresa contra el acoso laboral y los procedimientos para denunciarlo.
  • Capacitación y Sensibilización: Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a todos los colaboradores acerca de la identificación, prevención y manejo del acoso laboral. Capacitar a los supervisores, personal de recursos humanos y al Comité de Convivencia Laboral en la gestión de situaciones de acoso laboral.
  • Establecimiento de Políticas Internas: Desarrollar e implementar políticas y procedimientos claros para la prevención, detección y manejo de casos de acoso laboral. Incluir en el reglamento interno de la empresa disposiciones específicas contra el acoso laboral.
  • Creación del Comité de Convivencia Laboral: Establecer un Comité de Convivencia Laboral, compuesto por representantes de los empleados y del empleador, encargado de recibir y gestionar las denuncias de acoso laboral. Asegurar que el comité opere de manera efectiva, imparcial y con total confidencialidad.
  • Recepción de Denuncias: Establecer mecanismos o canales accesibles y confidenciales para que los empleados puedan denunciar situaciones de acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral, no al empleador como tal. Además, deben garantizar que las denuncias sean recibidas y tramitadas de manera oportuna.

En este sentido, el empleador debe apoyar al Comité de Convivencia Laboral en darle el permiso para que se reúnan en el horario de trabajo, que tengan el espacio físico o virtual para hacerlo. Y brindarle las garantías para que el Comité de Convivencia Laboral pueda recepcionar e investigar los posibles casos de acoso laboral.

 

  • Investigación de Denuncias: Realizar una investigación exhaustiva, imparcial y confidencial de las denuncias de acoso laboral. Tomar en cuenta las pruebas presentadas y escuchar a todas las partes involucradas.
  • Medidas de Protección: Es vital que la empresa adopte medidas inmediatas para proteger a las víctimas de acoso laboral durante el proceso de investigación. Además de implementar medidas preventivas para evitar represalias contra la víctima o los testigos.
  • Sanciones Disciplinarias: Aplicar sanciones disciplinarias adecuadas contra los responsables de acoso laboral, de acuerdo con la gravedad de los hechos y las disposiciones del reglamento interno de trabajo.
  • Atención y Apoyo a las Víctimas: Brindar apoyo a las víctimas de acoso laboral, incluyendo asesoría legal y psicológica. Facilitar la reintegración de la víctima a un ambiente laboral seguro y respetuoso.

Con la Ley 1010 de 2006 se establecen una serie de derechos y garantías para las víctimas de acoso laboral con el fin de proteger su integridad y dignidad. 

Estos son algunos de los derechos y garantías: 

Derechos de las víctimas

  • Derecho a un Ambiente de trabajo digno y seguro: Las víctimas, y los trabajadores en general, tienen derecho a trabajar en un entorno que respete su dignidad, donde no se tolera el acoso laboral.
  • Derecho a la no discriminación: Las víctimas tienen derecho a no ser discriminadas ni estigmatizadas por haber denunciado situaciones de acoso laboral. 
  • Derecho a la confidencialidad: La identidad de la víctima y la naturaleza de la denuncia deben ser manejadas con confidencialidad para evitar represalias y proteger la privacidad del denunciante.
  • Derecho a la Protección Integral: Las víctimas tienen derecho a medidas de protección que aseguren su bienestar físico y emocional mientras se investigan los hechos denunciados.
  • Derecho a la Información: Los trabajadores afectados tienen derecho a ser informados sobre el procedimiento y las medidas adoptadas en relación con su denuncia de acoso laboral.
  • Derecho a un Debido Proceso: Las víctimas tienen derecho a que su denuncia sea investigada de manera imparcial, con garantías de un proceso justo y transparente.

Garantías para las víctimas de acoso laboral

  • Protección contra represalias: Las víctimas y testigos de acoso laboral están protegidos contra cualquier forma de represalia por parte del agresor o de la empresa. Esto incluye protección contra despidos injustificados, cambios de puesto desfavorables, y cualquier forma de hostigamiento.
  • Medidas Cautelares: Durante la investigación, se pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, tales como la separación del agresor del entorno de trabajo de la víctima o la reubicación de la víctima en otro puesto.
  • Asesoría y Acompañamiento: Las víctimas tienen derecho a recibir asesoría legal y psicológica para manejar la situación de acoso y sus consecuencias.
  • Acceso a la Justicia: Pueden presentar su denuncia ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa, ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Existe un requisito de procedibilidad, para que el trabajador pueda acudir al ministerio de trabajo a interponer una queja ante el Ministerio de Trabajo siempre revisan si el trabajador interpuso primero la queja en el Comité de Convivencia Laboral de la Compañía en la que trabaja el denunciante.

 

  • Restitución de Derechos: En caso de que se compruebe el acoso laboral, la víctima tiene derecho a la restitución de sus derechos laborales, incluyendo la reparación del daño sufrido, ya sea mediante indemnización económica o otra medida que se considere adecuada.
  • Capacitación y Sensibilización: Las empresas deben implementar programas de capacitación y sensibilización para prevenir el acoso laboral y promover un ambiente de trabajo respetuoso y seguro.

Con estas disposiciones se busca asegurar que las víctimas de acoso laboral en Colombia reciban el apoyo y la protección necesarios para enfrentar y superar situaciones de acoso, promoviendo así un ambiente de trabajo respetuoso y seguro. 

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