¿Qué es un contrato obra labor?

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| Publicación abril 22, 2025| Última actualización abril 22, 2025
En Colombia, la modalidad de Contrato por Obra Labor, está regulada por el Art. 45 Código Sustantivo del Trabajo, y se refiere a una modalidad de contratación mediante la cual se elige a una persona para desarrollar una actividad puntual por un tiempo determinado. Es decir, hay una fecha de inicio, pero no de finalización, ya que el contrato se conserva vigente mientras se desarrolle dicha actividad.
Características del contrato obra labor
- Dentro del contrato se debe especificar la actividad que se va a realizar de manera detallada.
- Se puede finalizar el contrato sin previo aviso, pero en el caso de que se haga sin justa causa, se debe pagar una indemnización al trabajador.
- El contrato finaliza una vez se completen las tareas pactadas.
- Particularmente este tipo de contrato se puede pactar de forma oral o escrita y en ambos casos se deben respetar las condiciones.
- Este tipo de contrato no se puede prorrogar.
Ventajas para el trabajador
Uno de los beneficios principales del contrato por obra labor, es que garantiza el pago de prestaciones sociales como prima, cesantías, pensión y vacaciones de acuerdo al tiempo trabajado. Además, es una opción viable para profesionales que se enfocan en trabajar por proyectos, pero con formalidad laboral.
Ventajas para el empleador
Permite la contratación de talento por proyectos, lo que permite optimizar los resultados de cada uno, contratando al personal más calificado de acuerdo a la tarea a realizar. Además, ayuda a mantener el vínculo laboral únicamente por el tiempo en que se realicen las actividades.
¿Cómo se manejan las prestaciones sociales en contratos por obra labor?
Para esta modalidad de contratación, se permite acordar los tiempos de pago, ya sean semanales, quincenales o mensuales, dejándolo de manera específica en el contrato. Además, el empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador desde el primer día a seguridad social como salud, pensión y riesgos laborales.
La liquidación de estas prestaciones sociales y el tiempo de vacaciones, se calcularán con base en el tiempo que corresponda por los días trabajados.
Diferencias entre contrato obra labor y contrato por prestación de servicios
El contrato por prestación de servicios se refiere al acuerdo entre dos partes para la prestación de un servicio en particular a cambio de un pago determinado y por un tiempo pactado, el cual puede ser renovado en distintos periodos, siempre que se mantenga el acuerdo mutuo, en donde quien firma como prestador tiene autonomía como persona natural o jurídica. Además, en este caso el trabajador es quien debe hacerse cargo del pago de sus prestaciones sociales, librando de esta responsabilidad a la otra parte.
Por otro lado, el contrato por obra labor fija la responsabilidad de cubrir a cabalidad con la tarea demandada con un horario de trabajo específico si la empresa así lo requiere. Además, en esta modalidad el empleador se encarga de garantizar el pago de prestaciones sociales e indemnización en el caso de despido sin justa causa y no se puede renovar el contrato, sino que, para la asignación de nuevas tareas, se deben crear nuevos contratos.
Características |
Contrato por obra labor |
Contrato por prestación de servicios |
Relación laboral |
Sí |
No |
Prestaciones sociales |
Sí |
No |
Seguridad social |
Afiliación como dependiente |
Afiliación como independiente |
Subordinación |
El trabajador tiene jefe directo |
No hay subordinación |
Aplicación de Código Laboral |
Sí |
No |
Pago de horas extras y recargos |
Sí |
No |
Finalización |
Al terminar la obra labor |
Al terminar el servicio contratado |
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si cambian las tareas para las que me contrataron en un inicio?
Si las condiciones cambias y no se cumple lo acorado, ambas partes tienen la libertad de finalizar el contrato sin previo aviso.
¿Puedo renovar un contrato de obra labor?
No, los contratos de obra labor se firman para una actividad en específico, si cambia la actividad o se quiere agregar una nueva, se deberá firmar un nuevo contrato.
¿Puedo tener más de un contrato obra labor al tiempo?
Sí, según el artículo 26 del Decreto 2663 de 1950, un trabajador puede tener dos o más contratos con distintos empleadores, siempre y cuando o se haya pactado exclusividad con alguno de ellos.
¿Qué hago si mi empleador no paga mis prestaciones sociales?
En este caso tienes derecho a escalar el inconveniente directamente con el Ministerio de Trabajo.
¿Si el empleador finaliza mi contrato sin justa causa, tengo derecho a indemnización?
Sí, siempre y cuando el despido se haya realizado sin justa causa, tienes derecho al pago de una indemnización.
¡Hola! Soy Camila, me apasiona escribir porque es una forma de conectar a través de las palabras y del conocimiento...
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