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Pago de nómina

¿Cómo se calcula la prima de servicios en Colombia?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Cómo se calcula la prima de servicios en Colombia?

| 3 Minutos de lectura

| Publicación febrero 22, 2022| Última actualización diciembre 4, 2024


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Una de las responsabilidades de los empleadores en Colombia, es el pago, dentro de los tiempos establecidos y conforme a lo establecido en la ley, de la prima de servicios que se paga en junio y diciembre para los trabajadores con contratos indefinidos y a término fijo o por obra o labor. 

 

De acuerdo con la normativa colombiana, el pago de la prima de servicios es un derecho de los trabajadores. Por eso, en este artículo te contaremos cómo calcularla de manera correcta y cumpliendo con la ley colombiana. 

Prima de servicios en Colombia, ¿por qué se paga?

La prima de servicios constituye el reconocimiento otorgado a todo colaborador que lleva a cabo una o varias actividades, ya sea en una entidad pública o privada. Esto equivale a 15 días de sueldo por cada seis meses o proporcional al tiempo laborado. Esto quiere decir que, esta prima acontece dos veces al año, en junio y diciembre. 

¿Cómo calcular la prima?

La fórmula básica para calcular la prima es: (Salario base x días trabajados) / 360

 

  • Paso 1, identificar el IBL (Ingreso base de liquidación): El salario base incluye el monto mensual pactado en el contrato, bonificaciones, comisiones y auxilios recurrentes. Por ejemplo, un trabajador con un salario fijo de $1.200.000 toma este monto como referencia. 
  • Paso 2, determinar los días laborados: Si se trabajó el semestre completo, se consideran 180 días. Para contratos más cortos, se debe calcular el tiempo exacto trabajado.
  • Paso 3, aplicar la fórmula: Por ejemplo, un trabajador con un salario base de $1.000.000 que trabajó todo el semestre obtendría una prima así: 

($1.000.000 x 180) / 360 = $500.000

 

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¿Cuándo pagan la prima de servicios?


La prima de servicios en Colombia debe pagarse en dos momentos, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Estas fechas están estipuladas por la ley para garantizar que los trabajadores reciban esta prestación social en dos periodos estratégicos: a mitad del año, como un incentivo por su labor en el primer semestre, y al cierre del año, coincidiendo con las festividades de Navidad y el fin de periodo fiscal en la mayoría de empresas. Este beneficio, equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado, busca reconocer el aporte de los colaboradores al crecimiento empresarial y proporcionar un apoyo económico adicional en momentos de alta demanda financiera.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios en Colombia?

La misma debe ser abonada a todo trabajador que tenga un vínculo contractual, con independencia de si la modalidad del contrato es a término fijo con indefinición respecto a la duración del mismo.

La normativa laboral también involucra a aquellos trabajadores que mantienen contratos por días y labores de medio tiempo. A su vez, son incluidos todos aquellos que trabajen en función de chofer de servicio familiar y efectuando tareas de servicio doméstico.

¿Qué sanciones existen si no se paga la prima de servicios?

Dentro de las reparaciones recabadas por el Código Sustantivo del Trabajo, existen algunas sanciones moratorias que tienen vinculación por la falta de pago de la prima de servicios o por el pago fuera de término.

Por ejemplo, si el pago no se efectúa en tiempo y forma, el empleador debe indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de labor, por cada día que caiga en mora en cuanto al pago de esta prestación social.

Si el pago persistiera durante 24 meses, deberá sacarse un efectivo cómputo equivalente a los intereses moratorios, exponiéndose al pago de sanciones pecuniarias con un valor de hasta 5,000 pesos por parte del inspector laboral.

Asegúrate de realizar la prestación a tus colaboradores en los tiempos y condiciones establecidas por ley. Ten en cuenta que omitir estos pagos supone un grave incumplimiento de la norma.

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